Ayudas para obras y servicios mínimos obligatorios. Corporaciones Locales de Mallorca

Título
Ayudas para obras y servicios mínimos obligatorios. Corporaciones Locales de Mallorca
Beneficiario
Publicación
Requisitos

Definir las condiciones específicas de concesión y gestión de las ayudas a los ayuntamientos de Mallorca que se deriven del Plan Especial.

Las ayudas tienen que ir obligatoriamente destinadas a la ejecución de obras y servicios mínimos obligatorios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.

Plazo
Administración
Gobierno de las Islas Baleares
Convocatoria
12/01/2016
Fecha límite



Título

Aprobación definitiva del Plan Especial de ayudas 2015-2016 a las Corporaciones Locales de Mallorca de población inferior o igual a 20.000 habitantes para obras y servicios mínimos obligatorios (BOIB Núm. 5, 12 de enero de 2016)

Aprobación inicial de un Plan Especial de ayudas 2015-2016 a las Corporaciones Locales de Mallorca de población inferior o igual a 20.000 habitantes para obras y servicios mínimos obligatorios   (BOIB Núm. 183 17 de diciembre de 2015)

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Carrer del Palau Reial, 1
07001
Palma
Islas Baleares
971 17 35 00
Objetivos/Finalidad

Definir las condiciones específicas de concesión y gestión de las ayudas a los ayuntamientos de Mallorca que se deriven del Plan Especial.

Las ayudas tienen que ir obligatoriamente destinadas a la ejecución de obras y servicios mínimos obligatorios del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local.

Requisitos Entidad Local

Los Ayuntamientos y las entidades locales menores de Mallorca de población inferior o igual a 20.000 habitantes que no hayan obtenido la totalidad de la ayuda aprobada en el Plan Especial de ayudas 2015-2016, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca en la sesión de día 12 de febrero de 2015.

 

Documentación a Presentar

Contenido de los proyectos técnicos.

El proyecto o proyectos técnicos de las obras a ejecutar en el marco de este Plan Especial han de tener el contenido que se señala en el artículo 123 del R. Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el artículo 124 y siguientes del R. Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En la memoria del proyecto se hará constar:

- Justificación del cumplimiento de la normativa urbanística.

- Manifestación del cumplimento de la normativa estatal y autonómica vigente (justificando, entre otros, el cumplimento de la Ley autonómica 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas; Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de la isla de Mallorca vigente en cada momento y, en general, cuantos preceptos e instrucciones técnicas sean de aplicación en el caso concreto).

-El presupuesto general de la obra tendrá que adecuarse obligatoriamente al siguiente modelo:

A) Presupuesto de ejecución material ( PEM ).........................

B) Beneficio industrial ( 6% del PEM).....................................

C) Gastos generales ( 13% del PEM)........................................

D) Total valor estimado del contrato (A+B+C)...........................

Total presupuesto para conocimiento de la Administración (Presupuesto objeto de subvención) (IVA (21% sobre D) + D) ..................................

Toda la documentación tendrá que estar firmada por el técnico redactor del proyecto con el visto bueno del Presidente/a de la entidad local promotora del proyecto.

En el caso de que el técnico redactor no sea técnico municipal, el proyecto técnico tendrá que estar visado por el colegio profesional correspondiente.

Aprobado definitivamente este Plan Especial, el ayuntamiento interesado ha de presentar la siguiente documentación:

  • Dos ejemplares en papel del proyecto o proyectos técnicos con el contenido que se hace constar en el punto 6 del anexo I (Régimen de concertación).
  • Declaración responsable con relación al régimen de concertación de las ayudas del Plan Especial (Anexo II).

Para cada proyecte que se presente:

  • Certificado de la posesión y disposición real y plena de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra o servicio (Anexo IV).
  • Informe acreditativo de la adaptación de la obra al correspondiente planeamiento urbanístico vigente (Anexo V).
  • Certificado de viabilidad del proyecto por parte del técnico municipal (Anexo VI).
  • Declaración jurada del técnico redactor del proyecto de no estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad con la administración actuante (Anexo VII
Plazo de Presentación

Someter a exposición pública este Plan Especial por un plazo de diez días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Durante este plazo se podrán presentar a este Plan las alegaciones y las reclamaciones que se consideren oportunas. Si no se presentan alegaciones ni reclamaciones en este plazo, este Plan Especial se entenderá aprobado definitivamente.

    El plazo para presentar cada proyecto con el contenido que se hace constar en el anexo I y los documentos que figuran en el apartado anterior (Anexo II; Anexo IV; Anexo V; Anexo VI; y Anexo VII) de este acuerdo será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial a cada ayuntamiento subvencionado.

Lugar de Presentación
  • Consejo de Mallorca

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en el que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.